Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA)
Según estadísticas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico , el consumo de alcohol en adolescentes en la provincia de Buenos Aires disminuyó, entre el 2001 y el 2006, en un 26%.
- ¿Que significa R.E.B.A.?
- ¿Que función cumple esta herramienta?
- ¿Quienes deben realizar el tramite?
- ¿Que pasa si no realizo el tramite?
- ¿Que se logró con la implementación de esta herramienta?
- ¿Donde realizo el tramite?
- ¿Cuales son los horarios de atención?
- ¿Cuales son los requisitos para la inscripción?
- ¿Cuales son los requisitos para la renovación?
¿Que significa R.E.B.A.?
- Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas
¿Que función cumple esta herramienta?
- Una de las herramientas que posibilitaron este cambio fue la sanción de la Ley Provincial 13.178 , que creó el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA) y el sistema de licencias, para la inscripción en los municipios, que alcanza tanto a los comerciantes minoristas como a los distribuidores de bebidas alcohólicas que no pueden dejar mercadería en comercios que no exhiban su licencia, actuando así sobre la saturación de la oferta minorista de alcohol.
- Desde su puesta en marcha, el ReBA emitió 50 mil licencias a locales que son los únicos en condiciones regulares de comercializar bebidas alcohólicas.
¿Quienes deben realizar el tramite?
- Los requisitos para expender bebidas alcohólicas alcanzan a todos los comercios que, según esta ley, pueden registrarse para vender alcohol, tales como almacenes, supermercados, hipermercados, locales gastronómicos (restaurantes, deliverys, casas de comidas y rotiserías) bares discotecas y pubs. Y sólo excluyen a los kioscos y las estaciones de servicios -como también lo hacía la ley 11.825 - que no podrán aspirar a esa habilitación.
¿Que pasa si no realizo el tramite?
- Aquel comercio que no presente la licencia, recibe multas que oscilan entre los mil y cien mil pesos y la clausura de cinco a ciento ochenta días, mientras que en el caso de que un distribuidor proveyese de alcohol a un comerciante que no cuenta con su licencia actualizada, recibirá una sanción de clausura (hasta 180 días) y sumas que van hasta los 500 mil pesos.
¿Que se logró con la implementación de esta herramienta?
- El nuevo sistema logró incorporar al distribuidor dentro del circuito de comercialización y jerarquizar al comerciante formal, frente al ilegal, dotándolo de una licencia que le permite a un mismo tiempo cumplir y exigir la plena vigencia de las leyes”. Además el cuerpo de inspectores del Reba, articula con municipios.
¿Cuales son los requisitos para la inscripción?
- D.N.I. (Original y Fotocopia)
- Constancia de inscripción de Ingresos Brutos (Fotocopia)
- Habilitación Municipal, en caso de no tenerla acreditación de inicio de habilitación (emitido por la Dirección de Ingresos Públicos, San Martín Nº 550). Fotocopia de comprobante de expediente.
- En caso de no ser el Titular del comercio presentar una nota de autorización para realizar el Trámite.
* Para Sociedades Comerciales:
Acreditacion de la Personería Juridica.
¿Cuales son los requisitos para la renovación?
- Licencia anterior original
- Acreditación de vigencia de habilitación Municipal en el mismo rubro o rubros declarados al momento de la obtención de la licencia (emitido por la Dirección de Ingresos Públicos, San Martín Nº 550).
- Certificado de libre deuda (emitido por la Dirección de Ingresos Públicos, San Martín Nº 550).
- DDJJ anual de Ingresos Brutos (Fotocopia)
¿Donde realizo el tramite?
- SubSecretaría de Relaciones con la Comunidad y Control Urbano
- Mariano Moreno 919 - 1º piso.
- Tel/Fax: 02323 - 435586
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¿Cuales son los horarios de atención?
- Lunes a viernes de 7.15 a 13.00 hs












